REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001552.
PARTE ACTORA: RODOLFO ANTONIO GUILLEN.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ROMÁN.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA) (No Compareció).
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: (No Compareció)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No Compareció).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, 28 DE OCTUBRE DE 2009, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 21 de Octubre de 2009 (folio 22), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora RODOLFO ANTONIO GUILLEN, titular de la cédula de identidad No.6.884.347, debidamente asistido de la Abogada CARMEN ROMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.110.825 y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA, C.A.),, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA, C.A.), en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 29-11-2006. 2) Que se desempeño en el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 01-05-2009, por Despido Injustificado. 4) Ultimo salario diario devengado (Bs.46,50). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.59,80). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencido y fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de DIECINUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.19.044,11), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (132 días) que es la cantidad de (Bs.5.389,27).
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS DEL 29-11-07 AL 29-11-08 (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (96) días, a razón de un salario diario de (Bs.46,50), que totaliza la cantidad de (Bs.4.464,oo).
TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS DEL 29-11-08 AL 01-05-09 (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (20) días, a razón de un salario diario de (Bs.46,50), que totaliza la cantidad de (Bs.930,oo).
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS DEL 29-11-08 (Art.174 de la LOT: (23,33) días, a razón de un salario diario de (Bs.46,50), que totaliza la cantidad de (Bs.1.084,84).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (60) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.59,80), que totaliza la cantidad de (Bs.3.588,oo).
SEXTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (60) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.59,80), que totaliza la cantidad de (Bs.3.588,oo).
SÉPTIMO: PARO FORZOSO, no es procedente en atención a que la parte actora deberá hacer su reclamación directamente por ante el organismo en cuestión para satisfacer así las consecuencias derivadas de la terminación de la prestación de servicio alegada.


II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (04-02-2005) hasta la fecha en que se produjo la renuncia (30-07-2006), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
No hay condena en constas, por haberse declarado PARCIALMENTE CON LUGAR CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 150°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4.30pm.

EL SECRETARIO.
ABG.___________________.