Primero: Se declara con lugar la admisión de los hechos, hecha por el acusado
Segundo: Se CONDENA al acusado: ORLANDO RAFAEL DÁVILA BOCOURT, venezolano, natural de Puerto cabello, Estado Carabobo, fecha de nacimiento: 12/11/1968, de 40 años de edad, soltero, profesión: Artesano, hijo de Orlando Dávila y Nancy de Dávila, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.253.320, residenciado en: Barrio Libertad, Casa Nº 30, Calle 28, Puerto Cabello, Estado Carabobo, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Tercero: Se condena al pago de las penas accesorias, de conformidad al artículo 16 del Código Penal venezolano y se condena en costas al acusado de autos de c.....