DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos, RAFAEL ANTONIO PATIÑO CASTRO Y LINDA JOSEFINA RIOS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-5.724.492 y V-7.107.686, ambos este domicilio; debidamente asistidos por los abogados EDDYZA MAYERLIN ESTRADA LOPEZ Y JOSE RAFAEL MARQUEZ PIÑA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-16.243.368 y .....