REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEXTO D E MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 29 de Septiembre de 2.023.- 213° y 164°
SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO PATIÑO CASTRO Y LINDA JOSEFINA RIOS HERRERA.-
ABOGADOS ASISTENTES: EDDYZA MAYERLIN ESTRADA LOPEZ Y JOSE RAFAEL MARQUEZ PIÑA.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 3112.-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha 03 de Agosto del año 2.023, por los ciudadanos, RAFAEL ANTONIO PATIÑO CASTRO Y LINDA JOSEFINA RIOS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-5.724.492 y V-7.107.686, ambos este domicilio; debidamente asistidos por los abogados EDDYZA MAYERLIN ESTRADA LOPEZ Y JOSE RAFAEL MARQUEZ PIÑA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-16.243.368 y V-7.116.534 e inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro.172.673 y 196.849, manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil en fecha diecisiete (17) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios llevados por ese despacho, bajo el N° 482, Tomo II, Año 1998. De igual forma manifestó que de la unión matrimonial, si procrearon un hijo llamado ISRAEL ANTONIO PATIÑO RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-28.036.585, de 24 años de edad, nacido el día 12 de Diciembre de 1999. Fijaron su último domicilio en el Barrio Ruiz Pineda I, calle Falcón, Casa N°53-61, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el Veintiocho (28) de Diciembre del año dos mil catorce (2014), fecha en la cual el matrimonio se fue deteriorando sin lograr recuperar la armonía que debía prevalecer en el hogar, razón por la cual, han decidido permanecer SEPARADOS DE HECHO, ya que han estado viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la perdida de afecto ha sido evidente.
En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En cuanto a los bienes inmuebles y otros bienes muebles, manifestaron no haber adquirido.
• En fecha 08 de Agosto del 2.023, el Tribunal admite la presente Causa y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
• El 21 de Septiembre del 2.023, la Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 26 de Septiembre del año 2.023, el Fiscal del Ministerio Publico, presentó escrito en el cual manifestó no objetar nada en el presente procedimiento.-
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos, RAFAEL ANTONIO PATIÑO CASTRO Y LINDA JOSEFINA RIOS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-5.724.492 y V-7.107.686, ambos este domicilio; debidamente asistidos por los abogados EDDYZA MAYERLIN ESTRADA LOPEZ Y JOSE RAFAEL MARQUEZ PIÑA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-16.243.368 y V-7.116.534 e inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro.172.673 y 196.849, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PATIÑO CASTRO Y LINDA JOSEFINA RIOS HERRERA, antes identificados, desde el diecisiete (17) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios llevados por ese despacho, bajo el N° 482, Tomo II, Año 1998. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En la ciudad de Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año 2.023. 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón.
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las Once y Diez (11:10 AM) de la mañana.-
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp.3112.-