PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado Gustavo Nieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.265, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DISGLOE FARMACIA, C.A.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de la parte recurrente, de que se oiga en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 07 de agosto de 2.023, contra la Sentencia Interlocutoria de fecha 02 de agosto de 2.023, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello.
TERCERO: Queda así confirmado el auto de fecha 10 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello.
CUARTO: Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.