Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos EUDOXIA MARIA VELASQUEZ DE YLARRAZA, VICENTA RAMONA YLARRAZA VELASQUEZ, YELITZA ZORAIDA YLARRAZA VELASQUEZ, NILDA MARGARITA YLARRAZA VELASQUEZ, FELICIA MARIBEL YLARRAZA DE LINARES y FRANKLIN MISAEL YLARRAZA VELASQUEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.600.925, V.-7.198.567, V.-12.746.645, V.-4.836.378, V.-10.251.680 y V.-12.742.244, respectivamente, en su carácter de cónyuge la primera y de hijos lo siguientes, Únicos y Universales Herederos de su común causante, el ciudadano AVILIO RAMON YLARRAZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-344.486, y falleció ab intestat.....