Por las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando en la competencia constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado HUMBERTO SILVA PEREZ, cédula de identidad V-12.431.652, Inpreabogado Nº 94.807, con carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE PRESENTACIÓN SAAVEDRA PRIMERA, cédula de identidad V-4.464.771, contra TRANSPORTE SIRIUS, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 6, ordinales 4 y 8, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.