Se Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana ANGÉLICA YENIREE RUIZ ANGULO, actuando en nombre y representación del niño ESTEBAN ALEJANDRO PINTO RUIZ contra el ciudadano OMAR ESTEBAN PINTO MILANO. El quantum alimentario ha sido fijado en base al interés superior del niño, teniendo en cuenta la capacidad económica del accionado de autos. La anterior decisión se fundamenta en lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, contenida en los artículos 365, 367, 369, 372, 373 y 374, Sección III, así como las disposiciones contenidas en el Capitulo VI de la mencionada Ley, en concordancia con los artículos 282 y siguientes del Código Civil y en el último aparte del artículo 294 Ejusdem, así como también de conformidad con la Resolución Nro. 1278, de fecha 22-08-2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial conferida a los Jueces de Municipios.