III
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Articulo 185 del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición, y siendo la oportunidad legal, Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos YOSHANA TRINIDAD LIMONTA RIVERO y HECTOR JOSE RIVERO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 14.184.619 y V- 14.080.789, respectivamente, asistidos por el Abogado Ernesto Luis Azocar Perdomo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 254.532, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, veintiséis (26) de enero del año Dos Mil dieciocho (2018), según ac.....