II
DECISION
En virtud de no haberse presentado oposición alguna, y siendo la oportunidad para dictar sentencia, de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil pasa a hacerlo en base a las consideraciones siguientes: conforme a los recaudos presentados por el demandante los cuales se dan por reproducido, se estiman demostrados los hechos alegados en el escrito, por lo que esta juzgadora considera causa suficiente para declarar PROCEDENTE la presente demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento requerida por el ciudadano MAURICIO WLADIMIR RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.833.647, de este domicilio, representado por la abogada HAYDEE VERONICA FAJARDO DE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 299.832. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRC.....