REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia 29 de julio de 2025
215° y 166º

DEMANDANTE: MAURICIO WLADIMIR RODRIGUEZ GONZALEZ, representado
por la abogada HAYDEE VERONICA FAJARDO DE
RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nro. 299.832.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXP. N° 4077.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 02 de julio de 2025, se le dio entrada en este Tribunal, escrito de demanda incoada por el ciudadano MAURICIO WLADIMIR RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.833.647, de este domicilio, representado por la abogada HAYDEE VERONICA FAJARDO DE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 299.832, quien señaló que en su ACTA DE NACIMIENTO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Nro. 3633, Tomo IX, Año 1964, la nacionalidad de su padre, el ciudadano SATURNINO RODRIGUEZ MARTIN, español, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E. 168.222, no fue debidamente identificada como: ESPAÑOL.-
RECAUDOS ACOMPAÑADOS: 1). Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MAURICIO WLADIMIR RODRIGUEZ GONZALEZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Nro. 3633, Tomo IX, Año 1964. 2) Copia Fotostática del acta de nacimiento del ciudadano SATURNINO RODRIGUEZ MARTIN, emitida por el Registro Civil de Tijarafe, Isla de La Palma, Provincia de Tenerife, España, Nro. 54, Tomo 22, Pagina 027V, Sección 1°, debidamente apostillada. 3) Copia fotostática del Documento Nacional de Identidad del ciudadano SATURNINO RODRIGUEZ MARTIN. 4) Copia fotostática del Pasaporte Español y la cedula de identidad venezolana del ciudadano SATURNINO RODRIGUEZ MARTIN. -
En fecha 07 de julio de 2025, este Tribunal admite la causa y ordena librar cartel de emplazamiento y la notificación al Fiscal del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
En fecha 31 de marzo de 2025, comparece la parte demandante mediante diligencia y consigna ejemplar del periódico La Calle de fecha 21 de marzo de 2025, donde consta la publicación del cartel de emplazamiento.
En fecha 12 de mayo de 2025, la ciudadana alguacil de este tribunal consigna diligencia haciendo constar la notificación del Fiscal del Ministerio Publico. -



I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud de la demanda incoada por el ciudadano MAURICIO WLADIMIR RODRIGUEZ GONZALEZ, previamente identificado, con motivo de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, este Tribunal considera necesario citar lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil, en su articulado:

“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”.
…OMISSIS…
“Articulo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

En vista de los precitados artículos, cuando en un acta de nacimiento se ha omitido la indicación de la nacionalidad del registrado, el error no puede considerarse meramente material o de forma, sino que afecta el contenido sustancial del documento, al comprometer derechos fundamentales vinculados a la identidad y ciudadanía de la persona.

En este sentido, el Código de Procedimiento Civil, establece los parámetros de procedencia de la rectificación judicial, donde se dispone lo siguiente:

“Artículo. 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.”

En relación con el alcance de la competencia atribuida a los Juzgados de Primera Instancia en materia Civil, conforme a lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, resulta pertinente hacer referencia a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-0006, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, en virtud de la cual:

“Artículo 3. Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.

Ahora bien, en el presente caso la omisión de la nacionalidad del padre del demandante, presente en el acta de nacimiento Nro. 3633, Tomo IX, del año 1964, de los libros del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, no constituye un mero error material o de forma, sino que por el contrario es de fondo, ya que aclarar tal expresión equívoca resulta fundamental para determinar la identificación y posterior, derechos de nacionalidad del demandante.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal considera que no procede la vía administrativa ante el Registro Civil, sino que debe activarse ante la jurisdicción ordinaria, mediante una solicitud de rectificación judicial en el tribunal competente. Esta vía permite a este Juzgado examinar el fondo del asunto, valorando las pruebas pertinentes, con el fin de dirimir el error que adolece la precitada acta de nacimiento del demandante, siendo un error por omisión, al no identificar debidamente al ciudadano SATURNINO RODRIGUEZ MARTÍN, como ciudadano español, portador del Documento Nacional de Identidad Nro. 42129900H, natural de Tijarafe, Isla de La Palma, Provincia de Tenerife, Reino de España.
II
DECISION

En virtud de no haberse presentado oposición alguna, y siendo la oportunidad para dictar sentencia, de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil pasa a hacerlo en base a las consideraciones siguientes: conforme a los recaudos presentados por el demandante los cuales se dan por reproducido, se estiman demostrados los hechos alegados en el escrito, por lo que esta juzgadora considera causa suficiente para declarar PROCEDENTE la presente demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento requerida por el ciudadano MAURICIO WLADIMIR RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.833.647, de este domicilio, representado por la abogada HAYDEE VERONICA FAJARDO DE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 299.832. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, ordena notificar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como a la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, a los fines de que se sirvan subsanar la omisión en la referida ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano MAURICIO WLADIMIR RODRIGUEZ GONZALEZ, identificando la nacionalidad de su padre el ciudadano SATURNINO RODRIGUEZ MARTIN, previamente identificado: Donde dice: “le ha sido presentado en el Despacho un niño varón por: Saturnino Rodríguez Martín, quien dijo ser su padre tener veintiséis años de edad, ser de profesión agricultor, soltero, vecino de este municipio”. Debe decir: “le ha sido presentado en el Despacho un niño varón por: Saturnino Rodríguez Martín, quien dijo ser su padre tener veintiséis años de edad, ser de profesión agricultor, soltero, DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, vecino de este municipio”; Y ASI SE DECIDE. -
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2025.- Años 215° de Independencia y 166° de Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

ABG. VICMARY LAGO
EXP 4077
EC/VL.-