Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA, CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos VICTOR DANIEL PARRA MERCADO y ELIZABETH ARAUJO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.317.230 y V-14.069.380, números telefónicos 0424-4704925, 0424-4939741, correos electrónicos victordanielparramercado@gmail.com y elizabetharaujo2022@hotmail.com, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 184 y 185 del Código Civil y en la Sentencia N° 693, de fecha 02-06-2015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contr.....