REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 29 de julio de 2022
Años: 212° y 163°
SOLICITANTES: VICTOR DANIEL PARRA MERCADO y ELIZABETH ARAUJO TOVAR.
ABG. ASISTENTE: JUANA TIBISAY PARRA.
MOTIVO: DIVORCIO.
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº. 1549-22.
En fecha veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Veintidós (2022), fue presentado por ante el Tribunal (distribuidor) Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo a este Tribunal conocer de la presente causa,en fecha 01-07-2022 solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos: VICTOR DANIEL PARRA MERCADO y ELIZABETH ARAUJO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.317.230 y V-14.069.380, números telefónicos 0424-4704925, 0424-4939741, correos electrónicos victordanielparramercado@gmail.com y elizabetharaujo2022@hotmail.com, respectivamente, asistidos por la Abogada JUANA TIBISAY PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº67.576, número telefónico 0414-4369922, correo electrónico dratibisayparra@gmail.com.
Mediante escrito los mencionados ciudadanos solicitan el Divorcio fundamentando dicha solicitud en los Artículos 184 y 185 del Código Civil y en la Sentencia N° 693, de fecha 02-06-2015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Los solicitantes manifiestan en el escrito libelar que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma, del Estado Carabobo, en fecha Cinco (05) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), según Acta Nº 18, Folio 18, Año 1993, que establecieron su último domicilio conyugal en el Sector La Alcabala Vieja, Parcela N° 01, Casa N° 4, de la Parroquia Simón Bolívar del Municipio Bejuma, del Estado Carabobo, que de su unión matrimonial procrearon un hijo de nombre VICTOR DAVID PARRA ARAUJO, mayor de edad, (DIFUNTO), y que interrumpieron definitivamente su vida en común a finales del año 2000.
A la solicitud, se le dio entrada en fecha 04-07-2022, quedando anotada bajo el Nº 1549-22.
En fecha 06 de Julio de 2022, se admitió la presente solicitud, con todos los pronunciamientos legales, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio público del Estado Carabobo, y se libró la correspondiente boleta de Notificación Fiscal.
Consta a los autos copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los cónyuges, copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos antes nombrados y copia certificada del Acta de Defunción del hijo.
El día 13 de Julio de 2022, comparece el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consigno boleta de Notificación Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien notificó en fecha 12-07-2022, tal como se evidencia a los folios doce (12) y trece (13) del expediente.
En fecha 22 de Julio de 2022, se recibió escrito de Opinión Fiscal, donde manifiesta que “…REVISADAS LAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD Y VERIFICADA LA ARTICULACION PROBATORIA, NO TIENE NADA QUE OBJETAR…”, tal como consta en el folio catorce (14) del expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en losArtículos 184 y 185 del Código Civil y en la Sentencia N° 693, de fecha 02-06-2015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA, CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos VICTOR DANIEL PARRA MERCADO y ELIZABETH ARAUJO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.317.230 y V-14.069.380, números telefónicos 0424-4704925, 0424-4939741, correos electrónicos victordanielparramercado@gmail.com y elizabetharaujo2022@hotmail.com, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 184 y 185 del Código Civil y en la Sentencia N° 693, de fecha 02-06-2015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos VÍCTOR DANIEL PARRA MERCADO y ELIZABETH ARAUJO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.317.230 y V-14.069.380, respectivamente, en fecha Cinco (05) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma, del Estado Carabobo según Acta Nº 18, Folio 18, Año 1993.
No se hace pronunciamiento sobre hijo por ser (DIFUNTO), ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (11:00 a.m.).
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE
Materia: CIVIL.
Expediente N° 1549-22.
OJNN/Ha/aap.-
juzg2municipiobejumacarabobo@gmail.com Partes Abog. Oscar J. Navas Navas. Abg. Hugo Arrieche victordanielparramercado@gmail.com
Juez Provisorio Secretario elizabetharaujo2022@hotmail.com
tlf: 0412-1417277 0412-0343769 0424-4704925 y 0424-4939741
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