Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de el ciudadano JOSE RAFAEL CARMONA FINOL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 20.498.762, domiciliado en un lote de terreno"Mi Pequeño Terruño" ubicado en el sector Guayabito, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua del estado Carabobo, sobre las bienhechurias consistentes en: el frente construido en media pared de bloque y rejas, un (01) portón de hierro, cerca perimetral en bloques de cemento; área en const.....