REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 29 de Julio de 2019
208º y 159º


Visto el escrito presentado por las abogadas MARIELA DEL CARMEN MAYAUDON DE MAYAUDON Y MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 08.154.538 y Nº V-07.045.182 en su orden, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 24.457 y 24.501 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil “PRODUCTOS DANIMEX, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 28/03/1989, bajo el Nº 51, Tomo 76-A, inscrita luego por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 17/09/2012, bajo el Nº 10, Tomo 192-A representada legalmente por el ciudadano THOR STADIL, de nacionalidad danesa, mayor de edad, siendo el contenido de referido escrito el siguiente:

“(…) Productos Danimex, C.A., tiene en su cede en la Carretera Nacional, Vía Los Guayos, Urbanización Zona Industrial Norte, Valencia, Estado Carabobo, y es una empresa con treinta (30) años de producción nacional y productos de exportación a nivel mundial. Como parte de su objeto social produce Albúmina animal proveniente del huevo de gallina, la cual –al ser procesada- es pulverizada para consumo industrial, siendo materia prima básica para gran parte de la industria alimentaria del Pueblo Venezolano, cuyo nivel de producción y de capacidad esta debidamente señalado en informe que se acompaña. Productos Danimex, C.A. es la empresa líder en la producción de huevo pulverizado en el país producto indispensable para la industria de la mayonesa, pan, pastas, embutidos, entre otras esenciales para el abastecimiento de alimentos para el consumo humano, constituyendo su objeto social una actividad necesaria para garantizar la seguridad y la soberanía agroalimentaria sustentable en el país y, por mandato del artículo 305 de nuestra Constitución Nacional, es considerado de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. En el plano legal ha sido, también, considerada como una actividad de interés público y social protegida (según se evidencia de los artículos 3, 5, 6, 8, 9, 10 y 118 de la Ley Orgánica de la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria) y como una actividad esencial no susceptible de paralización debido a los daños que ello acarrearía a la población, (conforme a lo establecido en los artículos 25, 185 y 484 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y 18 de su Reglamento), siendo sancionada toda acción que impida su desarrollo de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, y 6 y 15 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Ciudadano Juez, el desarrollo de las operaciones y comercialización de Productos Danimex, C.A., se ha visto seriamente afectado por las acciones dolosas y concertadas que desde hace tiempo y de manera continuada han venido llevando a cabo Sera Scandia A/S (accionista minoritario de mi mandante), su representante Olé Bodtker Nielsen; y personas vinculadas como Ricardo Reyes Hernández y Jesús Ismael Salazar. Éstas personas naturales y jurídicas han venido torpedeando en forma sostenida el normal desenvolvimiento de la actividad productiva de mi representada, así como el normal desarrollo de su dirección y administración, mediante acciones contrarias a derecho que de mala fe han llevado a cabo en forma conjunta con perjudiciales efectos para la seguridad y soberanía agroalimentaria nacional y que se han visto agudizadas a partir del 02 de marzo de 2016, oportunidad en la cual se celebró la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Productos Danimex, C.A. que acordó la designación de su actual Junta Directiva conformada por los ciudadanos Thor Stadil (Presidente), Ernesto Schönbrod y Henrik Pedersen, excluyéndose a los ciudadanos Olé Nielsen y Ricardo Reyes, quienes hasta entonces habían sido Director Principal y Director Suplente, respectivamente, de la citada compañía. Muchas han sido las actuaciones dolosas y perjudiciales que las citadas personas han ejecutado. Tomaron en 2017 intempestivamente y de facto la dirección de la PRODUCTOS DANIMEX, C.A., sin ningún derecho, ni por estatutos, ni por ninguna decisión judicial, pues la representación y dirección de la compañía siempre estuvo a cargo de su Junta Directiva y su Asamblea. OLÉ BODTKER NIELSEN y RICARDO ALBERTO REYES HERNÁNDEZ, antes identificados, y con la complicidad de JESÚS ISMAEL SALAZAR, antes identificado, usurparon las funciones de la Asamblea y la Junta Directiva de PRODUCTOS DANIMEX, C.A. pues se autodesignaron Directores de ésta, se hicieron incluir en su nómina en calidad de Directores e incluso comenzaron a cobrar remuneración quincenal con tal carácter, aún cuando sabían que no tenían la condición de Directores de PRODUCTOS DANIMEX, C.A.. Y mientras usurpaban las funciones de la Asamblea y de la Junta Directiva de Productos Danimex, C.A. , Olé Nielsen y Ricardo Reyes en paralelo y de manera grotesca pretendían dejar indefensa en juicio a la citada compañía mediante “revocatoria” de los poderes de los Abogados que ejercían la representación de Productos Danimex, C.A. en un juicio que la propia Sera Scandia A/S había iniciado en contra de Productos Danimex, C.A. para obtener su disolución anticipada y subsidiariamente la nulidad de la Asamblea que había designado a la nueva Junta Directiva. Es decir, con estas revocatorias ilegales e inconstitucionales, para las cuales no tenían facultades, pretendieron de manera aberrante actuar en el proceso como parte actora y simultáneamente como parte demandada, para provecho propio y en perjuicio de Productos Danimex, C.A., llegando incluso a promover -como testigos a favor de la parte actora Sera Scandia y en contra de Productos Danimex, C.A.- a Ricardo Reyes y a Jesús Ismael Salazar en claro reflejo del dolo y concierto entre éstas personas para obrar en contra de la compañía. Durante el mes de febrero del presente año Sera Scandia A/S nuevamente tomó nuevamente de facto la dirección de la compañía en virtud de actos constitutivos de fraude procesal. Tomaron la administración y dirección de la compañía, cambiaron las cerraduras de acceso a sus instalaciones administrativas (puerta de entrada y puerta de salida), llamaron a los más importantes clientes, proveedores y prestadores de servicios de la compañía para decirles que ellos eran los que dirigían la compañía, pretendieron dar por terminado unilateralmente y de hecho contratos como el de servicio de vigilancia de la compañía y colocaron uno paralelo, paralizaron todos los pagos que debían ser realizados por la compañía, cambiaron a una parte importante del personal administrativo de la compañía y al que quedó le aplicaron acoso laboral y le generaron zozobra mediante expresiones verbales y corporales airadas, no amistosas e intimidantes, prohibieron al personal toda forma de comunicación con los Directores naturales de la compañía, contrataron la apertura de la bóveda de la compañía con fines desconocidos. Todas estas acciones emprendidas han venido perjudicando, significativamente, la gestión productora y comercializadora de la compañía e incidido, negativamente, en las relaciones comerciales con sus clientes y proveedores, quienes no logran entender como uno de los accionistas se asume como representante sin serlo y pretende suspender pagos, dar por terminado unilateralmente contratos, y en general cambiar por la vía de los hechos las políticas y decisiones de la natural Junta Directiva y representación de la compañía. También ha afectado negativamente los vínculos entre Productos Danimex, C.A. y las Entidades Financieras con las cuales ha venido manteniendo relaciones, pues éstas -para conceder líneas de crédito habituales en el comercio y requeridos ante la situación económica del país- exigen aumentos de capital que también han venido siendo torpedeados mediante medidas cautelares que prohibían inconstitucionalmente cualquier asamblea y el registro de sus respectivas actas, medidas que ante las decisiones de fondo del proceso en el cual se dictaron ya han decaído y quedado sin efecto pero que pretenden artificiosamente y sin sustento jurídico mantener mediante recursos inadmisibles en razón de la cuantía del proceso. Por todo cuanto ha quedado expuesto y con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 305 de la Constitución Nacional, 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 18 y 64 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en nombre de mi representada PRODUCTOS DANIMEX, C.A., antes identificada, pido ante este Tribunal -vista la urgencia y gravedad de las circunstancias fácticas que originan la presente solicitud- se sirva decretar, con una vigencia de doce (12) meses prorrogables, MEDIDA AUTÓNOMA E INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA AGROALIMENTARIA en protección a la actividad de mi representada y que en consecuencia el Tribunal a su digno cargo ACUERDE: PRIMERO: Prohibir a toda persona la ejecución de cualquier acto o conducta que impida la actuación y el ejercicio de las atribuciones de la Asamblea de Accionistas de Productos Danimex, C.A., su Junta Directiva y sus Representantes Judiciales, todo ello para el óptimo y cabal desarrollo de las operaciones de la citada compañía y en resguardo de la seguridad y soberanía agroalimentaria que el interés general y colectivo de nuestra Nación requiere. SEGUNDO: Prohibir a los accionistas de Productos Danimex, C.A., sus trabajadores y representantes, terceros o personas interpuestas o ajenas a Productos Danimex, C.A., cualquier acto, conducta u omisión que pueda de cualquier manera afectar la actividad desarrollada por la precitada compañía. TERCERO: Prohibir la ejecución de todo acto o conducta que impida, obstaculice o perturbe la actuación y/o el ejercicio de las atribuciones de la Asamblea de Accionistas de Productos Danimex, C.A., su Junta Directiva y sus Representantes Judiciales, así como el cabal cumplimiento de sus decisiones, todo ello para el óptimo y cabal desarrollo de las operaciones de la citada compañía y en resguardo de la seguridad y soberanía agroalimentaria que el interés general y colectivo de nuestra Nación requiere. (…)”. (Cursivas, de éste Juzgado Agrario).

En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ADMITE la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROPRODUCTIVA, y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día martes, treinta (30) del mes de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2.019) a las diez de la mañana (10:00 a.m), en la siguiente dirección: Carretera Nacional, vía Los Guayos, Urbanización Zona Industrial Norte, Valencia, del estado Carabobo. En tal sentido, se ordena oficiar a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del Estado Carabobo (INSAI), a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo o en Alimentos) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez,
ABOG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. MELDRY CASTILLO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
ABG. MELDRY CASTILLO

Expediente JAP-423-2019.
JGRG/MC/OE.-