AUTO DE CERTEZA PROCESAL.
En fecha 13 de julio de 2010, las abogadas Josefina del Valle Romero y Josefa Romero, apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadana Jeannette Varinia Echegaray Castillo, identificada en autos, por medio de diligencia (Folio 92), señalan (sic) que visitaron la oficina del Dr. Manuel Bellera, y fueron atendidas por una Dra. de nombre Jerzelein Saavedra Quero, quien les informó que "el de cujus Ciudadano Francisco Ortega Coronel negoció (venta) en vida las tierras objeto del presente litigio... lo cual nos estaría provocando un conflicto en cuanto a la cualidad del demandado.", y por esta razón solicitan "se notifique al Dr. Manuel Bellera para que confirme o niegue la información obtenida".
Ahora bien, observa este Juzgado Agrario que, el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proc.....