REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de julio de 2010
200º y 151º

AUTO DE CERTEZA PROCESAL.
En fecha 13 de julio de 2010, las abogadas Josefina del Valle Romero y Josefa Romero, apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadana Jeannette Varinia Echegaray Castillo, identificada en autos, por medio de diligencia (Folio 92), señalan (sic) que visitaron la oficina del Dr. Manuel Bellera, y fueron atendidas por una Dra. de nombre Jerzelein Saavedra Quero, quien les informó que “el de cujus Ciudadano Francisco Ortega Coronel negoció (venta) en vida las tierras objeto del presente litigio… lo cual nos estaría provocando un conflicto en cuanto a la cualidad del demandado.”, y por esta razón solicitan “se notifique al Dr. Manuel Bellera para que confirme o niegue la información obtenida”.

Ahora bien, observa este Juzgado Agrario que, el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal. (Negritas de este Tribunal).

Conforme a la norma procesal en referencia, la notificación es el acto de comunicación procesal a las partes (para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso), quienes son los que ostentan los derechos o intereses en la existencia misma del proceso, es decir, la notificación, es la comunicación dirigida a quien reclama y frente a quien se reclama la satisfacción de una pretensión, en este mismo sentido, señala Ricardo Henríquez La Roche que, “La notificación es aquel acto que tiene por objeto informar a las partes” .

En el presente caso, las apoderadas judiciales actoras solicitan la notificación del apoderado judicial de quien en vida era demandado de autos, es decir, del ciudadano Luís Francisco Ortega Coronel, titular de la cédula de identidad 351.905, quien falleció, según consta en copia fotostática simple de acta de defunción de fecha 23 de marzo de 2010 (Folio 83 y 84), razón por la que se suspendió la causa, conforme al artículo 144 del código de procedimiento civil, mientras se citen a los herederos, quienes en lo sucesivo serán la parte accionada del presente juicio.

En consecuencia, no siendo el abogado Manuel Bellera, parte del presente juicio o apoderado judicial de alguna de las partes, mal puede este Tribunal notificarlo, y menos aún a los fines indicados por la diligenciante (se notifique al Dr. Manuel Bellera para que confirme o niegue la información obtenida), en consecuencia es forzoso negar la solicitud de notificar al abogado Manuel Bellera, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 10.902, a los fines indicados.

Notifíquese del presente auto mediante boleta a las diligenciantes.

EL Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria
Abg. Marilyn Giusett Rodríguez Delpino


En esta misma fecha se libro boleta.


La Secretaria
Abg. Marilyn Giusett Rodríguez Delpino