En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
DESISTIDO, el recurso de apelación planteado por el Abogado FELIX F. CERVO LAMAS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula: 27.340, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante CARLOS RAMON VELOZ TORRES. al no comparecer a la audiencia oral, publica y contradictoria de apelación. Así se establece.-
CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, en fecha 30 de junio de 2009, e impugnada mediante recurso de apelación. Así se establece.-
ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, Juzgado Décimo Primero de Pr.....