REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintinueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: GP21-R-2009-000044
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DEMANDANTE RECURRENTE: Ciudadano CARLOS RAMON VELOZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.591.125 domiciliado en la ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo.
APODERADO JUDICIAL DE DEMANDANTE: Abogado FELIX F. CERVO LAMAS. Inscrito: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula: 27.340
DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES OPERADORES PORTEÑOS C.A. Inscrita: Oficina Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Documento N° 32, Tomo: 220-A en fecha 22 de enero de 2002 posteriormente modificada por ante el mismo Registro, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en fecha 28 de mayo de 2007, Documento N° 04, Tomo 320-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados PERCEFONI APOSTOLIDIS XANTHULIS y NELSON ALFIERI LUGO ACOSTA. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas: 30.867 y 30.866 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
ORIGEN: Recurso de Apelación contra decisión de fecha 30 de junio de 2009 dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello. - (DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN)
Primero:
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación planteado por el Abogado FELIX F. CERVO LAMAS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula: 27.340, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del demandante CARLOS RAMON VELOZ TORRES, contra decisión de fecha 30 de junio de 2009 dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello.
ANTECEDENTES
Como antecedente se tiene, demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS R. VELOZ TORRES (suficientemente identificado en autos) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral Puerto Cabello, en fecha 14 de mayo de 2009, reclamando cobro de prestaciones sociales, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES OPERADORES PORTEÑOS C.A., quien la distribuye, correspondiéndole al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral Puerto Cabello, quien la recibe en fecha 15 de mayo de 2009; admitida en fecha 18 de mayo de 2009; audiencia preliminar en fecha 30 de junio de 2009, fecha ésta en la cual se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la realización de la audiencia, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juzgado a quo, declara desistido el procedimiento y terminado el proceso; impugnada mediante recurso ordinario de apelación planteado por el apoderado judicial del demandante, siendo la causa recurrida al Tribunal Superior Cuarto del Trabajo, quien con tal carácter pasa ha resolver la controversia referida al presente recurso ordinario de apelación.
Segundo:
Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, habiéndose pronunciado en el fallo oral en la oportunidad correspondiente, y estando en la fase de reproducir el cuerpo entero por escrito de la decisión, conforme el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.
SEGUNDO: Se tiene en autos que en fecha 15 de julio de 2009, al folio once (11) de la pieza contentiva del recurso, esta Alzada fijó, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día martes 21 de julio de 2009, a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, la celebración de la audiencia oral, publica y contradictora de Apelación
Llegada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública, en la fecha señalada, a las 10:30 de la mañana, se tiene:
Que siendo el día y la hora fijada, conforme a lo previsto en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejo constancia que una vez anunciado el acto, por el ciudadano Alguacil, se evidencia la no comparecencia del recurrente demandante, ante tal supuesto, esta Alzada: Hace el debido uso de Artículo 164 in comento declarando el desistimiento del recurso de apelación, por la no comparecencia a dicha audiencia del recurrente.
En mérito a la argumentación precedentemente expuesta, esta Alzada, considera necesario traer a colación, al caso bajo examine, parte del texto de la sentencia N° 2.068 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de octubre de 2007, Expediente N° 07-765, caso: José Gilberto Galvis Borjas contra Colectivos Barrio Sucre Libertador Administración Obrera C.A., ponencia Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, estableció:
(…)…”En efecto, el desistimiento del recurso de apelación –aún manifestado tácitamente a través de la incomparecencia a la audiencia oral y pública – implica la renuncia a los actos del juicio en segunda instancia, lo cual supone la aceptación del fallo emanado del tribunal de la causa. Al ser inexistente el impulso procesal de parte, le está vedado al juez de alzada revisar nuevamente la controversia, debiendo limitarse a confirmar la decisión del a quo”.
Tercero
En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
DESISTIDO, el recurso de apelación planteado por el Abogado FELIX F. CERVO LAMAS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula: 27.340, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante CARLOS RAMON VELOZ TORRES. al no comparecer a la audiencia oral, publica y contradictoria de apelación. Así se establece.-
CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, en fecha 30 de junio de 2009, e impugnada mediante recurso de apelación. Así se establece.-
ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, a los fines legales pertinentes.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Puerto Cabello, veintinueve (29) de julio del dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación
El Juez Superior Cuarto del Trabajo
Abogado CESAR A. REYES SUCRE
La Secretaria,
Abogada ELIDA LISSETTE PLANCHEZ
En la misma fecha se publicó y registro la sentencia a las 02:02 de la tarde, se dejó copia para el Archivo.
La Secretaria,
CARS/LR
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