II
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo
185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad
legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada en fecha 20 de Mayo del 2022, por la ciudadana VETHENCOURTH PEÑA NIURKA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.898.256, contra el ciudadano COLINA JEAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.203.092, en consecuencia se declara, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde fecha 24 de Marzo del 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio .....