REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Mariara, 29 de junio de 2022
211° y 162°

DEMANDANTE: NIURKA DEL CARMEN VETHENCOURTH PEÑA

DEMANDADO: JEAN CARLOS COLINA

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 1911-22

I
ANTECEDENTES
Mediante escrito de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado en fecha 20 de Mayo del 2022, por la ciudadana VETHENCOURTH PEÑA NIURKA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.898.256, debidamente asistida por la abogada ORTIZ MARTINEZ ZOILA Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 210.310. Quien manifestó al Tribunal haber contraído matrimonio con el ciudadano COLINA JEAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.203.092, en fecha 24 de Marzo del 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Civil Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio número 108, Tomo I, del año 2000, estableciendo su domicilio conyugal Urbanización Villa Alianza 1, Manzana L, Casa Nº 03, Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara del estado Carabobo. Los cuales, motivados por problemas de pareja surgidos entre ellos, lo que los conllevó a la separación conyugal, no habiendo entre ellos reconciliación alguna.
Es importante señalar, Que durante la vigencia de la unión conyugal procreamos una (01) hija de nombre GABRIELA VALENTINA COLINA VETHENCOURTH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nº V-30.311.780, y Manifiesto además que EXISTEN BIENES QUE LIQUIDAR, los cuales de común y amistoso acuerdo más adelante se dividirán.
Como se puede observar, mediante Auto de fecha 20 de mayo del 2022, se le dio ENTRADA bajo el número 1911-22, En misma fecha la ciudadana VETHENCOURTH PEÑA NIURKA DEL CARMEN, consigno diligencia ante la Secretaria de este tribunal, exponiendo que confiere un Poder Apud Acta, a la Abg. Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 210.310. Seguidamente en fecha 25 de mayo de 2022, se ADMITIÓ la solicitud, y ordenó la notificación del Fiscal Especial para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y a el Demandado COLINA JEAN CARLOS, antes identificado.
El día 07 de junio de 2022, se libró Oficio Nº 22-107-44-0215-22, dirigido a la Jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Solicitando la SALA TELEMATICA para el día 13 de junio de 2022, a los fines de realizar la notificación al ciudadano COLINA JEAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.203.092.
En fecha 08 de junio del 2022, Mediante diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, dejó constancia de haber notificado al Fiscal Especial para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En misma fecha se recibe opinión fiscal donde analizados los autos se desprende que en el contenido de las mismas se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la norma y NO OBJETA en dar continuidad a la disolución del vínculo matrimonial
El día 13 de Junio de 2022, el Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se trasladó en horas de la mañana a la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. A realizarla notificación al ciudadano COLINA JEAN CARLOS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.203.092; quedando Notificado vía plataforma ZOOM. Así mismo se deja constancia, que el ciudadano antes mencionado quedando conforme y en pleno conocimiento de la demanda impulsada por la ciudadana VETHENCOURTH PEÑA NIURKA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.898.256.
II
DISPOSITIVA

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo
185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad
legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada en fecha 20 de Mayo del 2022, por la ciudadana VETHENCOURTH PEÑA NIURKA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.898.256, contra el ciudadano COLINA JEAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.203.092, en consecuencia se declara, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde fecha 24 de Marzo del 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Civil Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio número 108, Tomo I, del año 2000.

Publíquese Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO
DR. MARWIN PEREIRA,

LA SECRETARIA,
ABG. ENELIA M. BELTRAN M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana.

LA SECRETARIA,
ABG. ENELIA M. BELTRAN M.
MP/EMBM/bc
Exp Nº 1911-22