En el caso que nos ocupa, examinadas como han sido las actas procesales observa este Juzgador que obran en autos documentos que derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado la Rectificación del Acta de Nacimiento. Así queda establecido.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR, la solicitud incoada por la ciudadana JANETH TERESA CAPECCI DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.080.611, debidamente asistida por la ciudadana ELENA GAGLIARDI RIVERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.065.409, aboga.....