En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo actuando en Sede Constitucional, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentada por la Abogada Elvia Salones, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.295, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA LUISA SUAREZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.028.393, en contra de la actuación judicial dictada en fecha en fecha 14 de Junio de 2017, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial