Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA la MEDIDA CAUTELAR solicitada por la abogado ANA RAQUEL CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.971.887, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.178, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa.