III. DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO:INADMISIBLE LA SOLICITUD que por concepto deHEREDEROS UNIVERSALES y otro concepto PARTICIÓN, que fue presentada por el abogado en ejercicio OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.456, actuando en su carácter de apoderado judicial de la MÓRELA ROSARIO RAMÍREZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.454.137, de este domicilio.SEGUNDO: Déjese constancia en autos por parte delaSecretaria, a fin que a partir de esa fecha comience a transcurrir el lapso para interponer los recursos a que hubiera lugar, y una vez concl.....