En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N°. 7-B, ubicado en el piso 7 del edificio "RESIDENCIAS BAGDAD", ubicado en la Urbanización Sabana Larga, en jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (93 Mts2), y está conformado por las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, dos (02) baños, y un recibo-comedor-cocina con lavandero; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edifico; SUR: Foso de ascensores, fachada sur interna del edificio y hall de circulación; ESTE:.....