DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: PEDRO JOSE NOVOA Y MARIA MILAGROS BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.362.467 y V- 9.936.851, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: ELDA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.576. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha: 23 de Abril del 1990, asentado, en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por ante: EL PREFECTO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, (AHORA R.....