En consecuencia, por cuanto se observa que el desistimiento formulado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la ley, mientras que no se ha producido contestación a la demanda de nulidad a pesar de que se ha celebrado la audiencia de juicio, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al desistimiento del procedimiento propuesto por la abogada Fernanda María José Ramos Villegas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 149.334, en su condición de apoderada judicial de Consorcio Ghella, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada.