I
Antecedentes:

Mediante escrito presentado en fecha 25 de septiembre de 2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, el abogado Magdy Daniel Ghannam El Masri, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.061, en su condición de apoderado judicial de Consorcio G&O, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el auto de fecha 11 de marzo de 2012 dictado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, en el expediente administrativo 080-2011-06-000951.

Luego de realizada la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas a través de la plataforma IURIS2000, ha correspondido a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento de la causa, razón por la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2012 por lo que, conforme a las previsiones del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se pasa a decidir en torno a la admisibilidad del referido recurso contencioso administrativo de nulidad

A través de auto de fecha 1º de octubre de 2012, se ordenó la subsanación de la demanda de nulidad de marras, lo que fue oportunamente cumplido en fecha 04 de octubre de 2012, razón por la cual se la admitió y se ordenó su tramitación mediante auto de fecha 09 de octubre de 2012, exhortándose a la parte interesada a proveer los fotostatos necesarios para las notificaciones que se ordenaron realizar y para la apertura del presente cuaderno separado.

En fecha 24 de octubre de 2012, el abogado Magdy Ghannam El Masri, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, consignó los fotostatos requeridos para las notificaciones que se ordenaron realizar en la presente causa, para cuyos fines se libraron actos de comunicación en fecha 01 de noviembre de 2012.

Mediante diligencia de fecha 06 de noviembre de 2012, el abogado Pedro Dos Ramos, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, consignó nuevos fotostatos que fueron empleados por este órgano jurisdiccional para ser adjuntados a los actos de comunicación librados para las notificaciones ordenadas en la presente causa siendo que, por auto de fecha 25 de marzo de 2013, se exhortó la consignación de fotostatos, esta vez, para la apertura del presente cuaderno separado, lo que fue cumplido por la parte accionante en fecha 05 de abril de 2013.

En consecuencia, luego de contrastados los referidos fotostatos con sus originales y debidamente certificados, en fecha 11 de abril de 2013 de abrió el presente cuaderno separado de medidas, advirtiéndose que la emisión de fallo relativa a la tutela cautelar se produciría dentro de los cinco -05- días hábiles siguientes.

A través de auto motivado dictado en fecha 18 de abril de 2013, fue diferido el pronunciamiento del presente fallo por lo que, estando dentro de la oportunidad prevista para tales fines, se hace en los siguientes términos:

II
Del recurso contencioso administrativo de nulidad:

En el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente, cuya copia certificada corre inserta a los folios “02” al “11” del presente cuaderno separado, la representación de Consorcio G&O:

 En el capítulo I, presentó una relación de los actor administrativos que condujeron a la emisión de la decisión administrativa cuya nulidad se ha demandado;

 En el capítulo II, desarrolló las denuncias de los vicios que se imputan al acto administrativo cuestionado, vale decir, falso supuesto de hecho y de derecho, violación al principio de legalidad y a la presunción de inocencia, , violación al principio de proporcionalidad;

 De seguida solicitó la tutela cautelar a favor de Consorcio G&O, consistente en la suspensión de efectos de la providencia administrativa a la que se contrae la acción de nulidad interpuesta, aportó los extremos necesarios para las notificaciones de Consorcio G&O y de la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, así como desarrolló el petitorio de la demanda de nulidad que ha dado curso a las presentes actuaciones.

III
Consideraciones para decidir en torno a la tutela cautelar requerida por la parte accionante:

Por cuanto ha sido admitida la acción de nulidad interpuesta por Consorcio G&O, corresponde emitir a este órgano jurisdiccional emitir su pronunciamiento en relación con la pretensión cautelar solicitada, vale decir, la suspensión de los efectos de la providencia administrativa dictada bajo el número 1937-2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, en el expediente administrativo 080-2011-06-000951.

Para tales fines es necesario establecer que la suspensión de los efectos de los actos administrativos, en sede cautelar, constituye una medida mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo y a la presunción de su legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.

Siendo así, resultaría procedente la medida cautelar de suspensión de efectos cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, vale decir, que sea presumible la procedencia de la pretensión procesal principal -fumus boni iuris- y la necesidad de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva –periculum in mora-, todo sin descartar la adecuada ponderación entre los intereses generales y particulares involucrados.

En función de lo expuesto, pasa a verificarse si en el presente caso se ha dado cumplimiento a los requisitos anteriormente aludidos.

En tal sentido se aprecia que la parte accionante ha indicado que a partir de la providencia administrativa que ordenó a Consorcio G&O al reenganche del ciudadano Alfredo Cortez, se inició un procedimiento administrativo sancionatorio contra Consorcio G&O, sustanciado en el expediente administrativo 080-2012-06-00951 y que concluyó mediante providencia administrativa Nº 1937-2011 del 16 de diciembre de 2011, que fue debidamente acatada mediante el pago de la multa impuesta y que, a pesar de ello, se informó a la autoridad administrativa que no era posible el reenganche ordenado por cuanto el ciudadano Alfredo Cortez había renunciado y desistido del procedimiento lo que –según se refiere- constaba en el expediente primario que dio origen a la sanción administrativa, por lo que recurre de las decisiones administrativas que imponen multas sucesivas.

En tal sentido, la representación de Consorcio G&O ha solicitado “…la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa dictada bajo el Nº 1937-2011 de fecha 16 de diciembre de 2011, sustanciada en el Expediente con la nomenclatura 080-2011-06-00951, por la Inspectoría del Trabajo CESAR “PIPO” ARTEAGA con sede en Valencia, Estado Carabobo, aquí recurrida…”, en función de lo cual ha alegado que constituye un perjuicio de difícil o imposible reparación en la definitiva.

Según se advierte, la parte accionante ha solicitado la suspensión de los efectos de la providencia administrativa Nº 1937-2011 del 16 de diciembre de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, en el expediente administrativo 080-2012-06-00951, que refiere ya cumplida por Consorcio G&O, vale decir, un acto administrativo que –según entiende este órgano jurisdiccional- no constituye el objeto de la demanda de nulidad de marras, la cual está dirigida a enervar los efectos del auto de fecha 11 de marzo de 2012 dictado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga”del Estado Carabobo, en el expediente administrativo 080-2011-06-000951.

A partir de lo expuesto, no advierte este órgano jurisdiccional la pertinencia de la presunción del derecho reclamado -fumus boni iuris- y del peligro en la demora -periculum in mora- que derivarían de una situación referida a un acto administrativo que no es objeto del recurso de nulidad de marras, a los fines de otorgar garantizar –por vía cautelar- los efectos del fallo definitivo que eventualmente pueda favorecer a la parte accionante en la presente causa.

Con fundamento en lo expuesto, debe este órgano jurisdiccional, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto debatido, declarar improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado que ha sido solicitada por Consorcio G&O, C.A. Así se decide.

IV
Decisión:

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara improcedente la medida cautelar solicitada por Consorcio G&O, C.A. con motivo del recurso contencioso administrativo interpuesto contra el auto de fecha 11 de marzo de 2012 dictado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, en el expediente administrativo 080-2011-06-000951.

Se ordena notificar de la presente decisión a Consorcio G&O, conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a tenor de lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tras advertirse que se ha emitido al día hábil siguiente al vencimiento de la prórroga del lapso para sentenciar que se estableció mediante auto del 18 de abril de 2013.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los veintinueve -29- días del mes de abril de 2013.-

El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares El Secretario,
María Elena Fuentes

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:12 p.m.

El Secretario,
María Elena Fuentes