En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, con sede en Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Sin Lugar la solicitud de regulación de competencia planteada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ALONZO ESCOBAR, quien actúa en su propio nombre y representación. Así se decide.
Confirma la sentencia dictada por el Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, de fecha 26 de noviembre de 2010, mediante la cual se declara incompetente y declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Así se decide.
Declara competente para conocer de la solicitud de autos, intentada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ALONZO ESCOBRA, en contra de la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNI.....