Precisado lo anterior, y visto que el objeto de la presente demanda versa sobre un DESALOJO – LOCAL COMERCIAL y no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al orden público - elementos constitutivos de la capacidad objetiva; en razón de todo lo cual este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de autocomposición procesal celebrado y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada la demanda por DESALOJO - LOCAL COMERCIAL, presentada por el ciudadano GIOVANNI ORLANDO PICCITO, en su carácter de Gerente General de la Sociedad de Comercio INMOBILIARIA IRPINIA, C.A., asistido por el abogado JOSE TITO DE FREITAS PESTRELO, contra el ciudadano JUNIOR RAFAEL ROJAS PIEDRAHITA, todos ut supra identificados. ASÍ SE DEC.....