REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de marzo de 2023
212º y 164º

DEMANDANTE: Sociedad de Comercio INMOBILIARIA IRPINIA, C.A., domiciliada en Guigue, Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, bajo el N° 27, Tomo 251-A, en fecha 11 de noviembre de 2013, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J403319677, representada por su Gerente General ciudadano GIOVANNI ORLANDO PICCITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.105.241.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE TITO DE FREITAS PESTRELO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 128.357, números de teléfonos: 0414-3469077 – 0412-3011892, correo electrónico: tito60@gmail.com.
DEMANDADO: JUNIOR RAFAEL ROJAS PIEDRAHITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.423.402, número de teléfono: 0424-4687955, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad de Comercio NEGRO BURGUER ROJAS 1806, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 28 de abril del año 2017, bajo el N° 1, Tomo 132-A, número de expediente 315-72434, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Local distinguido con el N° 2, ubicado en la Avenida Bolívar, Cruce con Calle Arvelo, en Jurisdicción del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, número cívico 39, Número Catastral 080201U02016008.
MOTIVO: DESALOJO - LOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE Nº: 19.270

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO)

Vista la diligencia de fecha 01 de marzo de 2023, suscrita por el abogado JOSE TITO DE FREITAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 128.357, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante de autos, mediante el cual desiste del presente juicio en los siguientes términos:

“…Ocurro por ante su competente autoridad con fundamento a las disposiciones contempladas en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil a los fines de solicitar el DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y su posterior homologación por parte del honorable Juez.
…Omisis…
…solicito al honorable Juez la homologación para dar por consumado el desistimiento lo cual tiene como efecto directo, la terminación del proceso.” (Cursiva del Tribunal)

Asimismo, vista las resultas del Exhorto proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual consta el “CONTRATO DE FINIQUITO” celebrado entre las partes litigiosas de la presente causa, el Tribunal procede a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de autocomposición procesal, y en tal sentido observa: El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 263 lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (…)”. (Cursiva del Tribunal)

Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 264 Ejusdem, de la siguiente manera;

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Cursiva del Tribunal)

Precisado lo anterior, y visto que el objeto de la presente demanda versa sobre un DESALOJO – LOCAL COMERCIAL y no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al orden público - elementos constitutivos de la capacidad objetiva; en razón de todo lo cual este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de autocomposición procesal celebrado y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada la demanda por DESALOJO - LOCAL COMERCIAL, presentada por el ciudadano GIOVANNI ORLANDO PICCITO, en su carácter de Gerente General de la Sociedad de Comercio INMOBILIARIA IRPINIA, C.A., asistido por el abogado JOSE TITO DE FREITAS PESTRELO, contra el ciudadano JUNIOR RAFAEL ROJAS PIEDRAHITA, todos ut supra identificados. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,


ABG. DAYERLING MENDEZ

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:30 p.m. y se archivó la copia respectiva.

LA SECRETARIA,


ABG. DAYERLING MENDEZ

Exp. N° 19.270
RVAA/df.