En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Víctor Manuel García con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada tachada recurrente. Así se decide.
En consecuencia se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, para que en la oportunidad correspondiente y una vez recibido el presente asunto, proceda a fijar la prolongación de la audiencia a los efectos de que dicte la decisión definitiva en el presente asunto. Así se decide.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente asunto.....