En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por el ciudadano: presentado en fecha 25 de febrero de 2022 Por los ciudadanos: CARLOS CASTILLO Y ELIA MARGARITA BOLIVAR DELGADO venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-2.142.078. Y V-3.843.155. Respectivamente, en consecuencia, se declara, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde fecha 13 de junio de 1981, según consta en acta de matrimonio número 115, folio 115, libro del año 1981.