REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Mariara, 29 de marzo de 2022
211° y 162°
SOLICITANTE; CARLOS CASTILLO Y ELIA MARGARITA BOLIVAR DELGADO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 1883-22
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito de solicitud de divorcio por desafecto recibido por la distribución N°767 mediante correo electrónico en fecha 25 de febrero de 2022 presentado Por los ciudadanos: CARLOS CASTILLO Y ELIA MARGARITA BOLIVAR DELGADO venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-2.142.078. Y V-3.843.155. Respectivamente, Debidamente asistidos por la abogada JULIETA ROSANA MAZZA, Inscrita en el inpreabogado bajo el N.V-40.072. Quienes manifestaron al Tribunal haber contraído matrimonio en fecha 13 de junio de 1981, Por ante la oficina municipal de registro civil del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio número 115, folio 115, libro del año 1981, estableciendo su domicilio conyugal en la calle Padre María De Triana, Barrio el Carmen, N°12, Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo. Los cuales motivados por problemas de pareja surgidos entre ellos, lo que los conllevó a la separación conyugal, no habiendo entre ellos reconciliación alguna. Es importante señalar, Que durante la vigencia de la unión conyugal procrearon tres (03) hijas que llevan por nombre CARELIA ESTHER CASTILLO BOLIVAR, NOELIA KAROL CASTILLO BOLIVAR Y KARINA BENETTY venezolanos, mayores de edad, según partidas que se anexan en la presente solicitud con las letras “A”, “B” y “C” y NO adquirieron bienes susceptibles de liquidación.
Como se puede observar, mediante Auto de fecha 25 de febrero del 2022 se le dio entrada bajo el número 1883-22, seguidamente en fecha 04 de Marzo de 2022, se admitió la solicitud. Y ordenó la notificación del fiscal especial para la protección del niño, niña y del adolescente, civil e instituciones familiares, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Mediante diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, en fecha 10 de marzo de 2022, dejó constancia de haber notificado al Fiscal Especial Para La Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente, Civil E Instituciones Familiares, Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.
Seguidamente en fecha 10 de marzo de 2022, se consignó informe suscrito por la Fiscal Especial Para La Protección Del Niño, Niña y del Adolescente, Civil E Instituciones Familiares, Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual manifiesta su opinión favorable para que sea decretado el divorcio.
II
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por el ciudadano: presentado en fecha 25 de febrero de 2022 Por los ciudadanos: CARLOS CASTILLO Y ELIA MARGARITA BOLIVAR DELGADO venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-2.142.078. Y V-3.843.155. Respectivamente, en consecuencia, se declara, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde fecha 13 de junio de 1981, según consta en acta de matrimonio número 115, folio 115, libro del año 1981.
Publíquese Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. MARWIN PEREIRA,
EL SECRETARIO,
ABG. ANDY MILLER SALAZAR LISCANO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDY MILLER SALAZAR LISCANO
MP/AMSL/NC
1883-22
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