SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos OSWALDO JESUS PADRON y MARGARIS YSBELIS RODRIGUEZ CERERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.746.362 y V-16.802.805 respectivamente, ambos de este domicilio, Contraído en fecha 05 de noviembre de 1997, por ante la Prefectura de la Parroquia Democracia, del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio Nº 21, Tomo I del Año 1997, que corre inserta del folio 2 al 4 del expedie.....