En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público contra del ciudadano: ciudadano: BLADIMIR ALFONZO JARAMILLO MENA., Titular de la Cedula de Identidad Nª V-7.101.117, Venezolano, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, de fecha de nacimiento 12-03-1968. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, en la presente causa seguida al ciudadano: BLADIMIR ALFONZO JARAMILLO MENA., Titular de la Cedula de Identidad Nª V-7.101.117, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audi.....