Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer de la presente acción de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por DIONNIS LEMUS VILLAROEL, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 36.058, actuando en su carácter de apoderada judicial de DISTRIBUIDORA AVEIRENSE, C.A., recurso de Nulidad contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE FECHA 26/08/2010 DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS DE NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y VALENCIA, PARROQUIAS SAN JOSÉ, SAN BLAS, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO, y se DECLARA competente para conocer a los Tribunales de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE ESTABLECE.