REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de Marzo del año dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: GP02-N-2011-000058
PARTE DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA AVEIRENSE, C.A.
PARTE DEMANDADO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE FECHA 26/08/2010 DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS DE NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y VALENCIA, PARROQUIAS SAN JOSÉ, SAN BLAS, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
Vista la solicitud de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto ABG. DIONNIS LEMUS VILLAROEL, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 36.058, actuando en su carácter de apoderada judicial de DISTRIBUIDORA AVEIRENSE, C.A., recurso de Nulidad contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE FECHA 26/08/2010 DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS DE NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y VALENCIA, PARROQUIAS SAN JOSÉ, SAN BLAS, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO, que por distribución aleatoria correspondió a este tribunal, y que para su pronunciamiento es menester realizar las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 15, dispone: que “Los Tribunales del Trabajo se organizaran, en cada circuito judicial en dos instancias: Una primera instancia conformada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y los Tribunales de Juicio. Y una segunda instancia conformada por los Tribunales Superiores del Trabajo….”.
De igual manera los artículos 16, 17 y 18 eiusdem, establecen la competencia de cada uno de ellos. Normas procesales laborales de estricto orden público y por lo tanto, de obligatorio cumplimiento, y no relajables a voluntad de las partes.
Ahora bien, determinada la competencia se hace obligante advertir la existencia de la competencia funcional, que es aquella atribuida por la ley a un juez de manera exclusiva, siendo entonces su característica esencial la de ser absoluta e improrrogable. De todo lo cual se advierte causa de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, siendo necesario precisa cual de los Tribunales de Primera Instancia en materia laboral es el competente para conocer de este tipo de acción.
Siendo entonces forzoso establecer, la competencia funcional de cada uno de ellos, así, la competencia funcional de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, está constituida por tres funciones claramente definidas y especializadas: la sustanciación, la mediación y la ejecución de la sentencia, la de los Tribunales de Juicio tendrán atribuida la fase de cognición y juzgamiento del asunto, y la de los Tribunales superiores el conocimiento de la fase recursiva del procedimiento.
De lo trascrito debemos concluir, que los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, son los competentes funcionalmente para conocer y juzgar, lo referido a la acción de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo antes expuesto y las argumentaciones especificadas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer de la presente acción de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por DIONNIS LEMUS VILLAROEL, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 36.058, actuando en su carácter de apoderada judicial de DISTRIBUIDORA AVEIRENSE, C.A., recurso de Nulidad contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE FECHA 26/08/2010 DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS DE NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y VALENCIA, PARROQUIAS SAN JOSÉ, SAN BLAS, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO, y se DECLARA competente para conocer a los Tribunales de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Se ORDENA remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a que corresponda su conocimiento. Líbrese Oficio.
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
Secretaria,
ABG. DAYANA TOVAR
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