¿	CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JESÚS EDGARDO MELÉNDEZ HERRERA,  contra la sociedad de comercio EPECUEM DE VENEZUELA, C.A.,   y condena a esta ultima a:
* Reincorporar al trabajador despedido a sus labores habituales, y, 
* Pago de salarios caídos causados en el procedimiento, a razón de Bs. 19.115,56 diarios, contados a partir de la fecha de la contestación de la demanda, hasta la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales.
Exclúyase de la condenatoria de salarios caídos, los lapsos que conllevaron la prolongación del proceso por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, tales como: huelga de empleados tribunalicios, periodos de vacaciones judiciales e inactividad del accionante.
¿	Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.
¿	Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida, en lo atinente al lapso a excluir para el cómputo de los salarios caidos.
¿	Se condena en COSTAS al apelante por hab.....