DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR el Recurso de Hecho planteado por el ciudadano José Leonidas Rafael Tello Kranwinkel, asistido por el abogado Ybrain Villegas Polanco, identificados en autos, contra el auto del 2 de febrero de 2016, donde la a quo oye, en un solo efecto, la apelación interpuesta contra la inadmisibilidad de la reconvención propuesta dictada mediante interlocutoria del 22 de enero de 2016 en el expediente GP31-V-2015-000146.
Segundo: Se REVOCA el auto del 2 de febrero de 2016 y; se repone la causa al estado en que la Jueza de la primera instancia provea sobre la apelación ejercida por la demandada contra del auto del 22 de enero de 2016,.....