Por tales consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECLARA la OMISION en la investigación seguida contra del ciudadano CARLOS SEGUNDO SÁNCHEZ CARABALLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, ofíciese a la Fiscalía Superior del estado Carabobo, notificando de dicha omisión, con el objeto de comisionar otro u otra fiscal para la presentación de las conclusiones correspondientes, de lo cual se solicitará, en el texto de la comunicación al Superior Despacho del Ministerio Público, tenga a bien informar a este Tribunal la fecha efectiva, en que se comi.....