REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 24 de febrero de 2012
Años 201º y 153º

ASUNTO: GP01-P-2007-008438
JUEZA TEMPORAL ABG. MARLENE MENDOZASANCHEZ.
FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: CARLOS SEGUNDO SÁNCHEZ CARABALLO.
VÍCTIMA: AIMARA JAQUELINE GARCÍA URBANO.
DECISIÓN OMISIÓN FISCAL.


Por cuanto la Abg. Blanca Jiménez, Jueza Segunda de Control se encuentra de reposo médico, la Abg. Marlene Mendoza en su condición de Jueza Temporal asume el conocimiento de la presente causa, en virtud de la convocatoria realizada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Vista y revisada exhaustivamente la presente causa, procede esta juzgadora, a precisar mediante consulta al sistema juris 2000, que la audiencia especial de presentación en la que se imputara al ciudadano: CARLOS SEGUNDO SÁNCHEZ CARABALLO, fue en fecha 25/06/2007, oportunidad en la que se acordó Medidas Cautelares de la prevista en el artículo 256 ordinales 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido más de 4 años, superando así el plazo, a que hace referencia el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual es del siguiente tenor:

“…Artículo 79.- El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencias y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de 15 ni mayor de noventa días…”


El dispositivo transcrito, establece el lapso de que dispone el Ministerio Público para dar término a la investigación y emitir el correspondiente acto conclusivo, siendo el caso, que dicho plazo ha sido superado , sin que se haya solicitado la prorroga legal prevista en la parte in fine del artículo in comento, menos aún producido el acto conclusivo, de acuerdo a la consulta efectuada por vía informática, en el sistema juris 2000, por lo que ha operado indefectiblemente la prórroga extraordinaria u omisión fiscal, conforme lo dispone en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por tales consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: DECLARA la OMISION en la investigación seguida contra del ciudadano CARLOS SEGUNDO SÁNCHEZ CARABALLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, ofíciese a la Fiscalía Superior del estado Carabobo, notificando de dicha omisión, con el objeto de comisionar otro u otra fiscal para la presentación de las conclusiones correspondientes, de lo cual se solicitará, en el texto de la comunicación al Superior Despacho del Ministerio Público, tenga a bien informar a este Tribunal la fecha efectiva, en que se comisione al Despacho Fiscal, en materia de violencia, a los fines de computar el lapso de la prorroga extraordinaria, a la que se contrae el artículo 103 de la Ley especial. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


Abog. Marlene Mendoza Sanchez.
Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia
en Funciones de Control, Audiencias y Medidas.
Abog. Josie Linares

La Secretaria,