III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, intentada por la ciudadana ILIANA MARINA LO PRIORE INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.098.133, de este domicilio, actuando con su propio derecho y en representación de la ciudadana YGDALIA ENRIQUETA LO PRIORE INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.610.653, de este domicilio, asistida por el abogado CARLOS URIBE TARIBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.390.
Regístrese, publíquese la anterior .....