Del análisis del anterior precepto legal, se deduce que, el lapso probatorio de ocho días que prevé el procedimiento cautelar, debe darse por abierto de pleno derecho, una vez vencido los tres días que otorga la ley para la oposición; en este sentido, de la revisión de las actas procesales, llama la atención de esta Juzgadora, que mediante auto del 05/04/2013 se le hizo saber a las partes del inicio de tal articulación probatoria; sin embargo, en el mismo se les informo que dicho lapso comenzaría a transcurrir, a partir del día siguiente de despacho a la publicación del referido auto, esto es el 08/04/2013, concluyendo con esto, que no se acató lo que dispone el citado articulo, por cuanto el lapso de oposición venció el 04/04/2013, es decir, tal como lo establece la norma, el lapso probatorio tuvo que haberse desarrollado de pleno derecho, a partir del 05/04/2013; en consecuencia, se REVOCA el auto del 05/04/2013, y se REPONE la causa al inicio de la fase probatoria establecida en e.....