REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 29 de Enero de 2014
203º y 154º

Visto el auto de certeza procesal dictado por este Juzgado Agrario el 23/01/2014, en el cual ordena el desglose de las actuaciones referentes a la Medida Cautelar Innominada Especial de Protección al Suelo, solicitada por el ciudadano ENDER XIOMAR LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.523.380, asistido por Defensor Público Segundo en Materia Agraria, Abogado José Montilla, en el cual además se ordeno la sustanciación de la misma a través del presente cuaderno de medidas; en consecuencia, esta Juzgadora, actuando con el carácter que le concede el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, como director del proceso; así como, el artículo 190 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al disponer: “Los jueces podrán decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los trámites de actuaciones(…)”. (Cursivas de este Juzgado) pasa a pronunciarse, previo un recuento de las actas procesales:

El 13/02/13, se recibió ante la Secretaria de este Juzgado Agrario, diligencia suscrita por el Defensor Publico Agrario, abogado José Montilla, en su carácter de representante judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó Medida Cautelar Agraria e inspección judicial. Folios (02 al 15).

El 13/02/13, este Tribunal mediante auto, ordena agregar escrito y fija inspección judicial. Folio (16).

El 15/02/2013, este Juzgado Agrario, realiza inspección judicial en el lote de terreno objeto de la presente acción. Folios (17 al 19).

El 21/02/2013 este Tribunal, dicta Medida Cautelar Innominada Especial de Protección al Suelo y se libran boletas de notificación. Folios (36 al 46).

El 26/02/2013 se recibió en la secretaría de este Juzgado Agrario, diligencia presentada por el Defensor Publico Agrario, abogado José Montilla, actuando en representación de la parte demandante, en la cual solicita que se oficie al Comando regional de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de materializar la medida acordada. Folio (52).

El 27/02/2013 este Juzgado Agrario mediante auto acuerda oficiar a la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Folios (53 y 54).

El 12/03/2013, se recibió en la secretaría de este Juzgado Agrario, escrito presentado por la abogada Carmen Y. García, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, plenamente identificadas en autos, en el cual solicita la reposición de la causa y se opone a la Medida Cautelar dictada por este Tribunal. Folios (59 al 69).

El 14/03/2013, se recibió en la secretaría de este juzgado agrario, escrito presentado por la abogada Carmen Y. García, actuando con el carácter de autos, en el cual solicita el levantamiento de la medida cautelar dictada por este Tribunal, la admisión de la tercería y la paralización del procedimiento. Folios (71 al 77).

El 20/03/2013 mediante auto, este Juzgado Agrario, modificó el particular tercero de la referida medida, en lo que respecta a las boletas de notificación, quedando sin efecto las mismas y ordenando la citación de los sujetos pasivos, ciudadanos Gisela Pastora Bodo Salazar, Norberto Jesús Trocel Saavedra y Virgilio Augusto Garban Zamora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.478.275, V-8.843.398 y V-5.455.916 respectivamente. Folios (80 al 82).

El 01/04/2013 mediante diligencia, el Alguacil de éste Juzgado informa que en la misma fecha fue entregada Boleta de Citación a la Abogada Carmen García, apoderada judicial de la parte demandada. Folios (84 y 85).

El 03/04/2013 se recibió en la secretaría de este Tribunal, diligencia suscrita por el Defensor Publico en materia agraria, abogado José Montilla, en la cual solicita que se oficie al Comando Regional de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de materializar la medida acordada. Folios (86 al 89).

El 04/04/2013 se recibió en la secretaría de este juzgado agrario, escrito presentado por la abogada Carmen Y. García, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, plenamente identificadas en autos, en el cual manifiesta que su representada realizó la respectiva la paralización de la obra, en acatamiento a la Medida Cautelar dictada por este Juzgado Agrario.

El 04/04/2013 se recibió en la secretaría de este juzgado agrario, escrito presentado por la abogada Carmen Y. García, actuando con el carácter de autos, en el cual se opone a la Medida Cautelar dictada por este Tribunal. Folios (92 al 104).

El 05/04/2013 mediante auto, este Juzgado Agrario ordena la apertura de articulación probatoria. Folio (106).
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales y expuestos como han sido los antecedentes previamente, se observó que, mediante auto del 17/04/2013 suscrito por la entonces Jueza de este Juzgado Agrario, Abg. Iveti Tomasa López Ojeda, fue suspendida la causa principal, por un lapso de sesenta (60) días. Folio (03- 2da pieza de la causa principal), suspensión esta, que a juicio de quien aquí emite pronunciamiento, equívocamente abrazó a la Medida Cautelar, trayendo como consecuencia la suspensión del procedimiento de la referida medida y un desconcierto procesal.
En este sentido, se hace necesario verificar lo que dispone el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, referente al procedimiento de las medidas, en aplicación al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia Nº 962, del 09/05/2006, (Caso: los Cortijos), Exp.03839, en la cual se dejó sentado lo siguiente:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos. En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589.” (Cursiva de este Juzgado Agrario)
Del análisis del anterior precepto legal, se deduce que, el lapso probatorio de ocho días que prevé el procedimiento cautelar, debe darse por abierto de pleno derecho, una vez vencido los tres días que otorga la ley para la oposición; en este sentido, de la revisión de las actas procesales, llama la atención de esta Juzgadora, que mediante auto del 05/04/2013 se le hizo saber a las partes del inicio de tal articulación probatoria; sin embargo, en el mismo se les informo que dicho lapso comenzaría a transcurrir, a partir del día siguiente de despacho a la publicación del referido auto, esto es el 08/04/2013, concluyendo con esto, que no se acató lo que dispone el citado articulo, por cuanto el lapso de oposición venció el 04/04/2013, es decir, tal como lo establece la norma, el lapso probatorio tuvo que haberse desarrollado de pleno derecho, a partir del 05/04/2013; en consecuencia, se REVOCA el auto del 05/04/2013, y se REPONE la causa al inicio de la fase probatoria establecida en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto, todo de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de velar por el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes. Asi de decide.
La Jueza,

Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,

La Secretaria,


Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA



Exp.- JAP-183-2012.
DVR/ggg/mm.-