Declara: INADMISIBLE POR IMPROPONIBLE, la demanda por FRAUDE PROCESAL interpuesto por el ciudadano abogado CRÍSPULO DIAZ SANTOS BERNAL titular de la cédula de identidad V2.842.149, en su carácter de Representante del ciudadano HERMINIO CEFERINO RUISÁNCHEZ SANPREDRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.089.817 con asistido de los abogados ARISTIDES RUBIO HERRERA y MARTÍN POLANCO YUSTI, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.144.159 y 3.041.567, e inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 5481 y 8250 respectivamente, en contra de los ciudadanos ANGEL ELOY ACOSTA ESPINDOLA, FATIMA COROMOTO DE JESUS ACOSTA ESPINDOLA, MARIA DE JESUS ESPINDOLA DE ACOSTA, ASIRIS APONTE DE MARQUEZ, BENIGNO COLMENARES, EDGAR FLORES MENDOZA, THAIS FONT ACUÑA, FRANCISCO JIMENEZ DELGADO y ANGEL ESTEBAN ACOSTA BORDONES.