Pagos estos que se producirán a través de instrumento cambiario cheque girado a la orden del ciudadano JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ por ante la URDD de este Circuito Judicial, quien estando presente manifiesta libre de apremio y coacción, aceptar el monto ofertado y la suscripción de la transacción. Con el acuerdo del pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados por la ANTIGÜEDAD, UTILIDADES NO CANCELADAS y LA INDEMNIZACIÓM POR DESPIDO. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establ.....