REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
197º Y 148º
Valencia, 29 de Enero de 2008

Asunto: GP02-L-2007-001933
Parte Actora: JULIO CESAR RODRÍGUEZ
Apoderado(s) Actor(es): HARINTO LOPEZ
Parte Demandada: INSTITUTO PRIVADO LA TRINIDAD, C.A
Apoderado(s) Demandado(s):
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, VEINTINUEVE (29) de ENERO de 2008, siendo las 03:30 P.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Primigenia Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano JULIO CESAR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.069.594, debidamente asistido por el Procurador Especial de Trabajadores Abogado HARINTO LOPEZ inscrito en el Ipsa bajo el No. 101.258; por la parte demandada empresa INSTITUTO PRIVADO LA TRINIDAD, C.A, se hicieron presentes los ciudadanos ENELDO JOSÉ BALESTRINI MORONTA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.893.661; debidamente asistido por el abogado JOSE ADONAY BALESTRINI, inscrito en el inpreabogado bajo el No 17.599, quien igualmente obra en nombre y representación conjunta de la demandada de autos. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. . Las partes manifiestan al juez que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), equivalente actualmente a la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,00); cuyo monto se cancelará en CUATRO (4) PAGOS; 1.- el primer pago por un monto se SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), equivalente a Bs. F. 600,00; se cancelará en fecha 15 de Febrero de 2008. 2.- el segundo pago por un monto se SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), equivalente a Bs. F. 600,00; se cancelará en fecha 17 de Marzo de 2008.3.- el tercer pago por un monto se SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), equivalente a Bs. F. 600,00; se cancelará en fecha 15 de Abril de 2008. 4.- el cuarto pago por un monto se SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), equivalente a Bs. F. 600,00; se cancelará en fecha 15 de Mayo de 2008. Pagos estos que se producirán a través de instrumento cambiario cheque girado a la orden del ciudadano JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ por ante la URDD de este Circuito Judicial, quien estando presente manifiesta libre de apremio y coacción, aceptar el monto ofertado y la suscripción de la transacción. Con el acuerdo del pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados por la ANTIGÜEDAD, UTILIDADES NO CANCELADAS y LA INDEMNIZACIÓM POR DESPIDO. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento.
EL JUEZ

Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:


LA SECRETARIA;


Abg.- MARÍA ALEJANDRA SANOJA CONTRERAS