En consecuencia, este Tribunal Segundo de Violencia en Función de Control , Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del Imputado: NESTOR DANIEL ESPINOZA, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 5º y 6º ejusdem, a saber: Prohibición de acercarse a la mujer agredida, al trabajo, sitio de estudio y residencia de la mujer agredida, y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. En concordancia con el artículo 256 ordinal 9 º, es decir: Atender a los ll.....